El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Enrique Vargas Serrano contra la Resolución N° 019-2005, que confirmó su destitución como Juez de Primera Instancia. La Sala argumenta que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó dentro de su competencia y que la destitución se basó en el abuso de autoridad al entregar un vehículo solicitado por otras autoridades sin la debida verificación. Se desestiman los alegatos de violación al debido proceso y al principio de non bis in idem, ya que las sanciones impuestas eran por hechos distintos.
Extracto de la motiva
motivaron la imposición de la sanción, están previstos como ilícitos disciplinarios que constituyen causal de destitución, en el artículo 40, numeral 16, de la Ley de Carrera Judicial, por lo cual, esta Comisión desecha tal alegato. Así se declara. Respecto al señalamiento del recurrente, referido a la violación al principio de proporcionalidad, debido a que la sanción impuesta no se ajusta a la gravedad de la supuesta infracción, y por tanto, se debió imponer la sanción menos gravosa; se hace IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 31 necesario señalar, que la Ley de Carrera Judicial prevé como causal de destitución, el abuso o exceso de autoridad, que establece claramente que los jueces que se encuentren responsables de las faltas previstas en esta causal deberán ser destituidos; en consecuencia, se desestima tal alegato. Así se establece. En cuanto a lo expuesto por el recurrente, quien aduce habérsele vulnerado el principio constitucional Non bis in idem, al aplicársele doble sanción por un mismo hecho; esta Comisión considera necesario aclarar, que la amonestación que le impuso la decisión recurrida, fue con motivo de haber ordenado arresto disciplinario contra el funcionario policial José Farfus Alcalá; mientras que la sanción de destitución se le impuso por haber incurrido en abuso de autoridad, al entregar a un particular un vehículo solicitado por otro Juzgado de Control. Siendo así, se observa que las sanciones provienen de hechos totalmente distintos, por lo cual, no se configura violación al principio mencionado, aunado a lo anterior, se observa que esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la presente decisión revocó la sanción de amonestación impuesta en la decisión recurrida, en consecuencia se desestima tal alegato. Así se declara. Finalmente, con relación al alegato del recurrente referido a que esta Comisión violentó la garantía del Juez natural, debido a que tenía que ser juzgado por un tr
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad con pretensiones de condena ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VARGAS SERRANO, antes identificado, contra la Resolución N° 019-2005, publicada en fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración incoado por el accionante y en consecuencia se revocó la sanción de amonestación interpuesta por esa Comisión y se confirmó “…la sanción de destitución del cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial…”. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.
Palabras clave
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