Sentencia N° 320 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00320, Exp. 2001-0487, 04/03/2009
Expediente2001-0487
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación a la parte apelante para que manifieste su interés en continuar el proceso, tras más de siete años sin actuación. Se destaca la falta de interés de la parte actora y se establece un plazo de treinta días para que informe su deseo de culminar el juicio, advirtiendo que, de no hacerlo, se declarará extinguida la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Constitucional sobre la improcedencia de la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Se observa que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos” -18 de octubre de 2001-, la parte actora únicamente se hizo presente en autos el día 14 de noviembre de 2001, fecha en la cual presentó escrito de conclusiones, esto es, que han transcurrido más de siete (7) años sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente tendente a impulsar el juicio. Lo anterior denota una falta de interés de la parte actora de dar por terminado de forma definitiva el proceso, lo cual resulta esencial no sólo para la interposición del recurso, sino a lo largo de todo el proceso. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006.) Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en dar por concluida la causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida del interés procesal. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalnotificaciónapelaciónextincióncausaCódigo de Procedimiento Civil

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