La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la abogada Yolenny Ramos Hurtado, actuando en representación de las sociedades MUTUOINVEST, C.A. y C.A. SOFIMERCA MERCADO DE CAPITALES. La apelación fue declarada desistida debido a que no se presentó el escrito fundamentando el recurso dentro del plazo legal establecido. La decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de anulación, queda firme.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. Ahora bien, en el presente caso como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría el 8 de enero de 2003, es evidente para la Sala que la apelante no consignó el escrito contentivo del fundamento de su recurso de apelación dentro del lapso previsto en la ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Yolenny Ramos Hurtado, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles MUTUOINVEST C.A., y C.A. SOFIMERCA MERCADO DE CAPITALES, CASA DE BOLSA (SOFIMERCA), contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de septiembre de 2002, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por las mencionadas sociedades mercantiles, contra la Resolución Nº 156-2000 dictada el 21 de junio de 2000 por la Comisión Nacional de Valores. En consecuencia, se declara que ha quedado firme la decisión recurrida.
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