La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Miranda, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Camila Souki Morocoima contra un acto administrativo de destitución. La Sala determinó que la Corte Primera era competente para conocer la apelación interpuesta, basándose en criterios jurisprudenciales previos que establecen la competencia de los tribunales laborales para conocer de asuntos relacionados con el personal docente.
Extracto de la motiva
La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis... En consecuencia, esta Sala declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 14 de mayo de 1997, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto por la parte actora.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir la apelación interpuesta por la abogada Mireya Rivero León, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAMILA SOUKI MOROCOIMA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 14 de mayo de 1997. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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