DecisiónSe ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad interpuesta por Luis Silva contra un acto administrativo del Fiscal General de la República. La demanda se basa en la declaración de 'SIN LUGAR' de una recusación presentada por Silva contra una fiscal. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer del presente asunto, en ocasión al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de enero de 2026, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a esta Sala, “antes de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad en la presente demanda”. Al respecto se observa: En su escrito libelar, el ciudadano Luis Silva, ya identificado, interpuso demanda de nulidad contra “EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025 SUSCRITO POR EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE DECLARA LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA PENALIZAR Y SEGUIR CONOCIENDO DE LA MATERIA CIVIL ARRENDATICIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS SUNAVI QUE LE COMPETE A LA JURISDICCIÓN CIVIL DEL PODER JUDICIAL Y ORDENE ESTA SALA SE REGULARICE LA JURISDICCIÓN A LOS FINES SE REENVIE A LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA MATERIA CIVIL”. (Sic). (Mayúsculas, negrillas y subrayado de su original). Así también, se evidencia que como pruebas que acompañan su escrito de libelo marcado “A”, el accionante consignó copias simples de los siguientes documentos: i) Acto administrativo de fecha 19 de septiembre de 2025, dictado por el Fiscal General de la República Dr. Tareck Willians Saab, mediante el cual declaró “(…) SIN LUGAR, la recusación propuesta [por el ciudadano LUIS SILVA en contra de la ciudadana abogada Aishkell Espina, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas], por ser evidente de forma inequívoca que los argumentos expuestos por las recusantes no hacen configurar el supuesto de enemistad manifiesta previsto en el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Además destacar que los hechos narrados por las proponentes no son subsumibles en otra de las causales contempladas en dicha norma. ASÍ SE ESTABLECE”. (Interpolado de la Sala). (Folios del 5 al 9 del expediente judicial). ii) Ratificación de escrito de recusación suscrito por el ciudadano abogado Luis Silva, “(…) contra la fiscal provisoria AISHKHELL ESPINA RAMIREZ (…) [solicitando] se apertura una investigación disciplinaria y administrativa por terrorismo judicial (…) ya que la funcionaria (…) esta violentando la jurisdicción civil (…)”, en el cual se evidencia un sello de recibido por la Unidad de Registro de la Dirección de Secretaria General del Ministerio Publico en fecha 10 de julio de 2025. (Folio 10 del expediente judicial). iii) Pronunciamiento fiscal de la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de julio de 2025, correspondiente a la causa signada con el alfanumérico MP-189738-2020 (nomenclatura del Ministerio Público), mediante la cual se acordó “PERTINENTE, LEGAL E IDÓNEA” la solicitud del ciudadano Luis Silva, ya identificado, relativo a solicitar a la “(…) FISCALIA SUPERIOR DEL ÁREA METROPOLITANA [DE CARACAS] para que se remita de oficio todo el expediente MP-185226-2023, la cual era llevada por la Fiscalía Cuarenta y Seis (46°) de Delitos Comunes, específicamente del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que se unifiquen las causas urgentemente”. (Destacado del original, agregado de la Sala). (Folio 11 del expediente judicial). iv) Acto administrativo de fecha 26 de mayo de 2025, dictado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Caracas. (Folios 12 y 13 del expediente judicial). v) Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) de la Sucesión Luis Beltrán Silva, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Municipio Libertador adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folio 14 del expediente judicial). vi) Partida de nacimiento del ciudadano Luis Alberto Silva Calderón, ya identificado. (Folio 15 del expediente judicial). No obstante, por diligencia consignada ante la Secretaría de esta Sala en fecha 11 de febrero de 2026, el demandante consignó subsanación de la demanda, en el cual expresó: “Por cuanto existe un error de impresión en el libelo de la demanda a los fines de evitar confusión en donde dice regularización de la jurisdicción en todo el documento y petitorio, se quiso decir: recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares del Fiscal General de la República de fecha 19 de septiembre de 2025 y en el título del libelo de la demanda donde dice: que el acto administrativo del Fiscal General de la República declara, se quiso decir: que el acto administrativo del Fiscal General de la República ratifica la competencia de la fiscalía 46 de delitos comunes para seguir conociendo en la jurisdicción penal, sabiendo la Fiscalía General de la República que no existe víctima, ya que el inmueble que se discute en sede penal es propiedad de la sucesión Luís Beltrán Silva como consta en el título de propiedad que consta dentro del expediente administrativo del Ministerio Público registrado ante el registro subalterno sexto inmobiliario y la sucesión Luis Beltrán Silva es quien tiene la legitimidad y acción para solicitar diligencias y ejecutar ante entes administrativos de la Fiscalía General. Honorables Magistrados los sucesores tienen un juicio en proceso de la misma casa ante el juzgado superior estadal tercero contencioso administrativo expediente N° 7803 relacionado con una demanda
Dispositiva
Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada.