Sentencia N° 32 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00032, Exp. 2009-0633, 16/02/2022
Expediente2009-0633
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por un grupo de ciudadanos contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) por la cesión de acciones clase 'C'. La decisión se basa en la falta de cualidad de la parte demandada, ya que las acciones en cuestión están en poder del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), y no de C.A.N.T.V. La Sala revoca el auto de admisión del 29 de septiembre de 2009 dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

En este contexto, esta Sala advierte que ha sido criterio pacífico y reiterado que la cualidad para actuar en juicio constituye un requisito fundamental para el ejercicio de la acción procesal. Así, según se estableció -entre otras- en sentencia de esta Sala Nro. 194 de fecha 12 de febrero de 2014, la cualidad o legitimatio ad causam es una exigencia especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos concebirla, siguiendo las enseñanzas del autor Luis Loreto, como una ‘relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera (...)’. (Loreto, Luis: Ensayos Jurídicos, ‘Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad’, Fundación Roberto Goldschmidt. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987). Por lo tanto, tendrá cualidad activa para mantener un juicio, ‘toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio’ y tendrá cualidad pasiva, ‘toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés’. Es decir, la cualidad se entiende como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra. Siguiendo tales postulados, esta Sala observa que en el caso de autos la República Bolivariana de Venezuela no ostenta la legitimación o cualidad pasiva para actuar en el presente juicio, por tal motivo, resulta forzoso declarar inadmisible la demanda de contenido patrimonial interpuesta.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN CHACÓN, NERIS GARCÍA, JOSÉ SALAZAR, LORENZA DEL VALLE BÁRCENAS DE LEZAMA, JESÚS RON, ÁNGEL HERNÁNDEZ, ASENCIÓN ESTELLA DE ARISMENDI, ENNJE MORACHINI DE SARABIA, ATENCIA BORBONES DE GONZÁLEZ, JOSEFINA SÁNCHEZ DE ARANGUREN, MARÍA ARRAÍZ, RAMÓN DUQUE, FERNANDO BRAVO MARTÍNEZ, SARA SIERRA DE HERNÁNDEZ, JORGE MATHEUS, ANTONIO CARDILLO MOTTA, EDUARDO ANTONIO MOLINA, ENRIQUE CARBALLO, BALDOMERO LARA, JOSÉ GONZÁLEZ, FRANCISCO JIMÉNEZ, MARÍA LÓPEZ, LUIS CONTRAS, PALMENIA HERRERA, NORMA OSORIO, MARÍA VERDE DE BOLÍVAR, LUIS NIÑO, AMADA BARRIOS DE HERNÁNDEZ, DIODORA MORENO DE CEDEÑO, PABLO FRÍAS, EZEQUIEL LÓPEZ, LUISA LOZADA DE CONTRERAS, MARCO LAYA, HILDA RODRÍGUEZ SOTO DE FRÍAS, LUIS CONTRERAS, LEONARDO DUBUC, LEANDRO RODRÍGUEZ, CARMEN VALENCIA, NORIS GARCÍA, MIGUEL PATIÑO, MANUEL GONZÁLEZ, IGNACIO ANTONIO RONDÓN MENESES, BIBIANO LÓPEZ, EFRAÍN ZAMBRANO, ANA CECILIA IZQUIERDO DE BARRETO, JESÚS BARRETO, GRACIELA MENDOZA, TEODORO VELÁSQUEZ, PABLO ESPINOZA, PEDRO ISRAEL ROJAS, BEATRIZ MOTABAN, JESÚS SILVA, EULALIA DEL VALLE CASTILLO DE ZAMBRANO, GLADYS PEREIRA, JOSÉ LUIS QUEVEDO, MARÍA VIDAL, REINALDO PARRA, ISAÍAS DUARTE, EDGAR RODRÍGUEZ, HERNÁN BORGES, VALERIANA RODRÍGUEZ DE FACCHINERI, DOMINGO CASTILLO, OLGA MORALES DE ORTEGA, TOMÁS BERMÚDEZ, ELIZABETH MOLINA, ALFONSO TORRES, LOURDES GOUIRAND, FERMÍN ARCILA, FREDI GONZÁLEZ, GUILLERMO DE JESÚS ROJAS, PABLO CLEMENTE PINEDA, LUIS CARLOS ÁLVAREZ, JOSEFINA FLORES DE GAZZANEOMIGUEL, ÁNGEL VILLALOBOS, RAFAEL ARCÁNGEL PINEDA, GERALDO GUERRERO, AGUSTÍN FIEL NARANJO DÍAZ, JOSÉ DOMINGO PEÑA, JOSÉ SÁNCHEZ, JUAN ECHEZURIA, JUAN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, RAFAEL MUJICA, ELIPIDIO SÁNCHEZ GIL, MARÍA YOLANDA DÍAZ, FLOR DE MARÍA ESCOBAR, ANTONIO HERNÁNDEZ y MARÍA GUTIÉRREZ, antes identificados, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). 2.- Se REVOCA el auto de admisión del 29 de septiembre de 2009 dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

cualidadacción procesallegitimaciónderechojuicioCANTVBANDES

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