La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Eilym de los Ángeles González Materán contra la empresa EvConsultim. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuadragésimo Segundo, que había declarado la falta de jurisdicción debido a que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Por tales razones de hecho y derecho, considera la Sala que para el momento del despido la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el indicado Decreto Presidencial, motivo por el cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirma el fallo en consulta dictado en fecha 5 de marzo de 2020 por el Juzgado remitente. Así se declara.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada por la ciudadana EILYM DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ MATERÁN, contra la empresa EVCONSULTIM. Se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 5 de marzo de 2020 por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
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