DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Banco del Caribe C.A. contra la Resolución Nro. 19-09-03 del Banco Central de Venezuela, que permitía operaciones automáticas de venta de moneda extranjera. La Sala aceptó su competencia, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la parte demandante. La decisión se fundamentó en la falta de elementos probatorios que justificaran la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medidas cautelares “innominada” y de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la Resolución signada bajo el Nro. 19-09-03 del 23 de mayo de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.640 el 24 de ese mismo mes y año, dictada por el DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), a través de la cual decidió que la referida entidad bancaria del Estado venezolano “(…) podrá realizar de manera automática, operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el Banco Central de Venezuela por la cantidad en Bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada (…)”. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 3.- ADMITE la demanda de nulidad. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar “innominada”. 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos requerida.