La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario para conocer la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Ismar Segundo Lozada Cardozo contra la República Bolivariana de Venezuela y otros. La demanda fue estimada en 240.760.000 bolívares, superando el umbral de competencia establecido por la ley. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que sea ejercida contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad. En el presente caso, se verifica que la demanda por indemnización de daños y perjuicios fue interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Guardia Nacional Bolivariana, lo que se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se concluye que esta Sala es competente para conocer de la presente demanda, dado que se cumplen las condiciones establecidas en las normas citadas, lo que lleva a desestimar la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda por daños y perjuicios ejercida por la representación judicial del ciudadano ISMAR SEGUNDO LOZADA CARDOZO (antes identificado) contra la República Bolivariana de Venezuela GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; así como los ciudadanos LUIS ÁNGEL GARCÍA BERMUDEZ, FÉLIX MANUEL ARNOS RODRÍGUEZ y FÉLIX RAMÓN ARNOS NAVARRO (ya identificados). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa notificación, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda ejercida.