El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de Juan Fermín Graterol Goitia, anulando las resoluciones administrativas que confirmaban reparos fiscales por ingresos no declarados y desgravámenes no procedentes. La decisión se fundamenta en la caducidad del sumario administrativo, ya que la notificación de la resolución culminatoria se realizó fuera del plazo legal establecido. Se confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el caso bajo análisis, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente judicial a esta Sala, a los fines del pronunciamiento en consulta respecto a la sentencia definitiva Nro. 102/2017 de fecha 30 de mayo de 2017, que declaró con lugar IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 21 el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el contribuyente Juan Fermín Graterol Goitia.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por Juan Fermín Graterol Goitia contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0273 de fecha 31 de marzo de 2015, y se anulan las resoluciones administrativas que confirmaban el acto recurrido.
Palabras clave
Contencioso TributarioCaducidadImpuesto sobre la Renta