La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución de una providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo. El caso se originó a raíz de la solicitud de cumplimiento presentada por Rómulo Ramón Ojeda Villalobos, quien fue despedido por PDVSA Operaciones Acuáticas, S.A., y cuya solicitud de calificación de despido fue declarada sin lugar por la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar la providencia administrativa y sancionar al patrono en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2015 (folios 13 al 18 del expediente), el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud frente a la Administración Pública, por considerar que a través de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le fueron otorgadas a las Inspectorías del Trabajo las facultades necesarias para lograr la ejecución de sus propios actos. En tal sentido, ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en las que se ha dejado sentado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración en el ejercicio de su potestad de autotutela por sí sola puede realizar todas las actuaciones materiales, tendentes a obligar a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00064 de fecha 30 de enero de 2013). Sobre el particular, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 532 y 538, prevé la posibilidad de aplicar al patrono que desacate la orden de reenganche de un trabajador tanto sanciones pecuniarias como penas privativas de libertad, entre ellas, el arresto policial. Por su parte, el artículo 547 de la misma Ley establece el procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, procedimiento este que se inicia con un acta motivada y circunstanciada que levantará el funcionario de inspección, una vez verificada la infracción. El presunto infractor contará con un lapso de ocho (8) días hábiles para formular los alegatos que juzgue pertinentes e, igualmente, dispondrá de ocho (8) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que estime convenientes. Finalmente, el funcionario respectivo dictará una resolución en la que declarará la responsabilidad del infractor e impondrá la sanción respectiva. Contra esa decisión podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 548 de esta misma Ley.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa Nro. 253-15 del 10 de junio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo, Sede General Rafael Urdaneta, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido ejercida por la sociedad mercantil PDVSA OPERACIONES ACUÁTICAS, S.A., contra el ciudadano RÓMULO RAMÓN OJEDA VILLALOBOS. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 30 de octubre de 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.