Sentencia N° 32 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00032, Exp. 2014-0759, 05/02/2015
Expediente2014-0759
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Joseranny Espinoza, en representación del ciudadano Jesús Ramón Morales Pérez, contra un acto administrativo que resultó en su destitución del cargo de 'Agente de Investigaciones'. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dado que se trataba de un conflicto negativo de competencia entre tribunales. La decisión se fundamentó en la normativa vigente que establece la jurisdicción contencioso-administrativa como competente para conocer de actos sancionatorios del Consejo Disciplinario del CICPC.

Extracto de la motiva

El asunto versa sobre un recurso de nulidad ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Jesús Ramón MORALES PÉREZ contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 37 de fecha 26 de octubre de 2010, notificado mediante oficio N° 9700-274-282 del 18 de noviembre de ese mismo año, emanado del Consejo Disciplinario Región Los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante la cual fue destituido del cargo de “Agente de Investigaciones”, por encontrarse incurso en las faltas previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 97 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598 de fecha 5 de enero de 2007, vigente para la fecha, disponía que: 'Recurso contencioso-administrativo Artículo 97. Las decisiones del Consejo Disciplinario que impongan sanciones podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa: 1. Sin necesidad del previo ejercicio del recurso jerárquico. 2. Cuando el recurso jerárquico hubiere sido declarado sin lugar o cuando vencido el lapso para decidir, la autoridad administrativa no lo hubiere hecho'. Conforme a la disposición transcrita, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad que se ejerzan contra los actos sancionatorios dictados por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Jesús Ramón MORALES PÉREZ (cédula de identidad N° 8.198.910), contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 37, de fecha 26 de octubre de 2010, notificado mediante oficio N° 9700-274-282 del 18 de noviembre de ese mismo año, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), mediante el cual fue destituido del cargo de “Agente de Investigaciones”, por encontrarse incurso en las faltas previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativoempleo públicojurisdicciónCICPCnulidad

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