La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra César Ordulfo Pizarro Lazo. Se determinó que la revocatoria de la nacionalidad solo puede hacerse mediante sentencia judicial, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
A los fines de determinar la competencia para conocer la “ACCIÓN REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN” ejercida por la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el ciudadano César Ordulfo PIZARRO LAZO, deben observarse las disposiciones contenidas en los artículos 35 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen lo siguiente: “Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.” (Resaltado de la Sala). “Artículo 38. La Ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como la revocación y nulidad de la naturalización”. Por su parte, el artículo 37 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.971 del 01 de julio de 2004, dispone sobre el particular lo siguiente: “Artículo 36. La revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá hacerse mediante sentencia judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización ejercida por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, contra el ciudadano César Ordulfo PIZARRO LAZO. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción con prescindencia de la competencia aquí decidida, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo a las demandas de nulidad. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que notifique a las partes de la presente decisión y dé continuación a la causa. Cúmplase lo ordenado.