La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda interpuesta por Ramón Enrique Rondón Musso contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. La Sala aceptó la competencia, argumentando que el demandante, como funcionario diplomático de carrera, está sujeto a las regulaciones de la Ley del Servicio Exterior. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala se atribuyó la competencia para conocer de las causas planteadas por el 'personal Diplomático de Carrera' al que se refería el artículo 25 de la derogada Ley de Servicio Exterior publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.254 del 6 de agosto de 2001, y cuyo contenido se equipara al artículo 28, antes transcrito, de la vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 38.241 de fecha 2 de agosto de 2005, motivo por el cual, al estar comprendido el cargo del recurrente -Ministro Consejero- dentro de la clasificación prevista en el citado artículo 28 eiusdem, le corresponde a esta Sala conocer y decidir la acción de autos. Así se decide.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE RONDÓN MUSSO contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo.