Sentencia N° 32 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00032, Exp. 2011-0091, 25/01/2012
Expediente2011-0091
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-01-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y sin lugar la apelación de la contribuyente, en relación a la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se confirma el reparo sobre ingresos por intereses de depósitos a plazos menores de noventa días y se anulan los reparos sobre cambio de valuación de inventario y exceso de exoneración por construcción de planta anticontaminante. Además, se declaran nulos los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la representación fiscal y por el apoderado judicial de la contribuyente, y la contestación de ambas partes, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir sobre: 1) La exoneración de los intereses sobre los depósitos a plazos menores de noventa (90) días; 2) El cambio del método de valuación del inventario por la contribuyente; 3) La exoneración por la construcción de una planta anticontaminante; 4) La pérdida en cambio por la devaluación de la moneda nacional; y 5) Al costo en el caso de que no se le admita la deducción por pérdida en cambio. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: APELACIÓN DEL FISCO NACIONAL 1) Exoneración de los intereses sobre los depósitos a plazos menores de noventa (90) días. Alegó la representación fiscal en su apelación que al concederle el Tribunal a quo a la contribuyente la exoneración de los referidos intereses, no valoró los requisitos previstos en los Decretos números 900 y 922 de fechas 12 de diciembre de 1980 y 4 de diciembre de 1985, respectivamente; que la recurrente aceptó en vía administrativa (recurso jerárquico) que las colocaciones se hicieron en mesas de dinero y en fondos de activos líquidos, devengándose los intereses por colocaciones a plazos menores de noventa (90) días e incumpliendo de esta manera con las condiciones de procedencia de este beneficio fiscal. Por su parte el Tribunal a quo determinó que los instrumentos financieros estaban referidos a depósitos a plazos mayores de noventa (90) días, que se trataban de títulos valores consistentes en cédulas hipotecarias, bonos quirografarios, bonos y certificados de ahorro, y que, aún siendo participaciones por colocaciones realizadas en mesas de dinero y fondos de activos líquidos, se corresponden con títulos dispensados del pago del Impuesto sobre la renta, por disposición de los ya indicados Decretos de exoneración.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, y SIN LUGAR la apelación de la contribuyente CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO C.A. (CEPOCENTRO) contra la sentencia Nº 1480 dictada en fecha 16 de octubre de 2008, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra las Resoluciones identificadas con el alfanumérico HCF-PEFC-SA-547 y HCF-SA-586 del 26 de octubre y 4 de noviembre de 1992, que confirmaron las Actas Fiscales números HCF-FICSF-03-01 y HCF-FICSF-03-01 del 20 de diciembre de 1990 y 1991, emitidas por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. En consecuencia: 3. FIRMES: 3.1. El reparo “Ingresos por Intereses sobre Depósitos colocados en Instituciones Financieras o Bancarias Nacionales a plazos menores de noventa (90) días” por Bs. 6.397.746,26 para el ejercicio 1985-1986, y Bs. 14.129.026,81 para el ejercicio 1986-1987. 3.2. El reparo “Revalorización de pasivos monetarios (pérdida en cambio) no deducible” por Bs. 115.168.175,64 para el ejercicio 1985-1986. 4.- NULOS: 4.1. El reparo “Cambio de valuación de inventario” por Bs. 20.074.500,00 para el ejercicio 1986-1987. 4.2. El reparo “Exceso de exoneración por construcción de planta anticontaminante” por Bs. 16.895.584,53 para el ejercicio 1986-1987. 5. Que PROCEDE LA CONSULTA. NULOS los intereses moratorios por Bs. 43.429.425,60 para el ejercicio 1985-1986 y Bs. 18.638.400,81 para el ejercicio 1986-1987. Se ORDENA a la Administración Tributaria la liquidación de las respectivas planillas de impuesto conforme a los términos del presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioExoneraciónPérdida CambiariaIntereses Moratorios

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