La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de AGROFLORA. Se determinó que AGROFLORA estaba obligada a retener el impuesto sobre los dividendos pagados a su accionista, The Lancashire General Investment Company Limited, domiciliada en el extranjero, al 31 de diciembre de 1991. La Sala también revocó la condenatoria en costas impuesta al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Flora 'AGROFLORA', C.A., la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a determinar si es procedente la retención por concepto de impuesto sobre la renta en relación a los dividendos pagados por parte de la aludida contribuyente a su accionista al 31 de diciembre de 1991. Al respecto, observa esta Alzada que el argumento de la representación fiscal se basó en que la empresa mercantil recurrente sí estaba obligada a practicar la retención del impuesto sobre la renta, conforme con lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, pues por una ficción legal de disponibilidad, los dividendos gravables y en consecuencia objeto de retención, son los que hayan generado las compañías anónimas y sus asimiladas antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, vale decir, antes del 1° de septiembre de 1991. Por el contrario, el alegato de la contribuyente, estuvo centrado en que ella no se encontraba sujeta a tal obligación, pues los dividendos fueron pagados a una persona jurídica domiciliada en Venezuela, ya que así lo establecía el artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 991 de fecha 25 de febrero de 2009 y su aclaratoria Nro. 1052, dictadas por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil AGROPECUARIA FLORA 'AGROFLORA', C.A., la cual se REVOCA. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente. En consecuencia: a) Queda FIRME de la Resolución signada con letras y números HGJT-438 de fecha 28 de noviembre de 1997, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y de las Planillas de Liquidación Nros. 10-10-1-01-60-000211 y 10-10-2-01-60-000211, emitidas por el Administrador de Hacienda de la Región Central del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), las cantidades de Treinta y Seis Millones Doscientos Veintiún Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 36.221.531,60) y Treinta y Seis Millones Doscientos Veintiún Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 36.221.531,60), cuya sumatoria asciende al monto de Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 72.443.063,20), expresado actualmente en Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 72.443,06), actos administrativos estos que se dictaron a cargo de la mencionada contribuyente por conceptos de impuesto sobre la renta no retenido y sanción de multa. b) Se REVOCA de la referida resolución así como la Planilla de Liquidación Nro. 10-10-3-01-60-000211, lo atinente a los intereses moratorios determinados a la recurrente por el monto de Veintitrés Millones Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 23.161.822,34), ahora expresado en Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 23.161,82). Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir la planilla de liquidación sustitutiva, en atención a lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioRetención de ImpuestosDividendosAGROFLORASENIAT