Sentencia N° 32 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00032, Exp. 1993-9477, 10/01/2008
Expediente1993-9477
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios abogados en representación de diversas empresas aduaneras. La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a terceros interesados, lo que conlleva a la declaratoria de desistimiento del recurso. Además, se deja sin efecto la acción cautelar de amparo constitucional que había sido acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel y al efecto, señala: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en el expediente, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los abogados Luz María Gil, Oscar Emilio Chinea de León, Elio Quintero León, Luis Roberto Lipavsky Carballo, Pier Paolo Passeri Escaramuza, Charles Valente González, Felipe Ramón Betancourt Porte y Carlos Miguel Escarrá Malavé, en su condición de apoderados judiciales de las siguientes personas naturales y jurídicas: F. PÉREZ &ASOCIADOS, C.A., AGENCIA ADUANAL M.A. GÓMEZ, C.A., ADUANERA ESPARTANA, C.A., ADUANERA ELEBE, C.A., ADUANERA CENTRAL, C.A., ADUANERA INSULAR, S.R.L., ADUANERA GENERAL, C.A., ADUANERA OREMAR, C.A., ADUANERA PORLAMAR, C.A., AGENCIA ADUANAL LA OCEÁNICA, C.A., ADUANAL QUIJADA, C.A., AGENCIA ADUANAL RÍOS, S.R.L., AGENCIA TÉCNICA ADUANAL, C.A., ADUANERA VILLA DEL MAR, C.A., ADUANAL VIVASA, C.A., CORPORACIÓN SAN MARTÍN, S.A., REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MARTÍNEZ COLL, C.A., REPRESENTACIONES INFANTE, C.A., REPRESENTACIONES ISLA MAR, C.A., REPRESENTACIONES PEREIRA, C.A., REPRESENTACIONES VÁSQUEZ, C.A., ROLAMARGON, C.A., ADUANAL TINEO, C.A., TÉCNICOS ADUANEROS, C.A. (TASA), DESPACHOS, SERVICIOS Y AGENCIAMIENTO ADUANERO, C.A. (DESAACA), AGENCIAS DE ADUANAS M.O.A., C.A., AGENTES ADUANALES MARDUFRE, S.R.L., ADUANERA GUTIÉRREZ Y HERNÁNDEZ, S.R.L. ,REPRESENTACIONES AREMAR V.B., S.R.L., ADUATECH 2.000 AGENTES DE ADUANAS, C.A., SPEED SERVICES AGENTES DE ADUANAS, S.R.L., SERVICES CUSTIOMS OCEANAIR, SUPER ADUANA, C.A., RODRÍGUEZ FIGARELLA AGENTE ADUANAL, PERAS INTERNACIONAL, S.R.L., ECONOMÍA ADUANERA 2000, C.A., REPRESENTACIONES TOVAR & MORENO, AGENTES ADUANALES, C.A., SERVICIOS ADUANALES J’ANT, E.P. GRAND ADUANAS, C.A., NAIZ AGENCIAS ADUANALES, C.A., INVERSIONES MIRAY, C.A. AGENTES ADUANALES, ADUANERA KENN & WILL, C.A., DESPACHOS LOVERA, C.A., ADUANERA IBEROAMERICANA, C.A., AGENTES ADUANALES RAVILL, ADUPROCA ADUANEROS PROFESIONALES, C.A., SEDGA AGENTES ADUANALES, S.R.L., CORPORACIÓN JHONY JHONY 3000, C.A., AGENCIAS ISADUANA A.R., C.A., INTERNACIONAL ADUANA P.B.A. C.A., AGENTES ADUANALES FLOR MAR, REPRESENTACIONES SALLO, AGENTE ADUANAL, S.R.L., ADUANERA L.A. FIGUEREDO, S.R.L., ADUANERA NELIMAR, S.R.L., AGENTES ADUANALES PAJEU, C.A., FRAL SERVICIOS ADUANEROS, FRALSA, C.A., MENSADUANA, S.R.L., ADUANERA RUBIMAR, LUIS MANUEL TORRES ÁLVAREZ, INTER OCEÁNICA DE ADUANAS, S.R.L., INTER OCEAN ORIENTE, C.A., AGENCIA ADUANERA CONTRERAS, ADUANERA TÉCNICA, C.A., REPRESENTACIONES ADUANAL MARGARITA, C.A., ADUANERA LA ISLA, C.A., AGENTES ADUANALES LA COSTA, C.A., REPRESENTACIONES AEROMAR AGENTES ADUANALES, C.A., REPRESENTACIONES ADUANALES JOFEMAR, C.A., TRASBORDAMAR AGENTES ADUANALES, S.R.L., CORPORACIÓN SOLIMAR, C.A., AGENTES ADUANALES ABANRO, C.A., IMPORJET, C.A., ADUANERA M.E.L., C.A., ADUTRANS, C.A., TRAMITACIONES ADUANERA ISAKAR, PUERTO ADUANA AGENTES ADUANALES Y NAVIEROS, C.A., ADUANERA JOFRAMAR, C.A., AGENTES ADUANALES CATIA LA MAR, S.R.L., ADUANEROS VILLANUEVA, C.A., AGENTES ADUANALES CHANEMAG CM, S.R.L., ADUANERA MASTER 48, C.A., PROMOCIONES MARÍTIMAS INDUSTRIALES, C.A. (PROMAICA), REPRESENTACIONES ADUANALES HEICAR, AGENTES ADUANALES CHEMAR, C.A., del ciudadano ARMANDO RUSSIAN GONZÁLEZ; contra la la Resolución Nº 2.170 de fecha 3 de marzo de 1993, dictada por el Ministerio de Hacienda (hoy denominado Ministerio del Poder Popular para las Finanzas). Así se decide. Así mismo, la Sala observa de las actas que conforman el presente expediente que mediante decisión Nº 216 de fecha 27 de mayo de 1993 y publicada el 1º de junio de ese mismo año, declaró con lugar la acción cautelar de amparo constitucional interpuesta, ordenando al entonces Ministro de Hacienda y la entonces Dirección General Sectorial de Aduanas “…se abstenga de aplicar a los solicitantes, anteriormente identificados, lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la señalada Resolución [No. 2.170] hasta que sea decidido definitivamente el juicio principal.”. Ahora bien, por cuanto la referida medida cautelar decretada aún se encuentra vigente y en virtud de que el presente fallo declara desistido el recurso principal, se hace necesario dejar sin efecto la acción cautelar de amparo constitucional debido al carácter accesorio que tiene dicho medio judicial al ser interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.

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