Sentencia N° 32 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00032, Exp. 01-0176, 22/01/2002
Expediente01-0176
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa de incompetencia opuesta por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. La parte demandada alegó que la demanda debía ser presentada en su domicilio, según lo estipulado en el contrato administrativo. Sin embargo, la Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tiene competencia para conocer de las acciones relacionadas con contratos administrativos en los que sean parte la República, los Estados o Municipios.

Extracto de la motiva

Para que un tribunal pueda dictar decisión de mérito o de fondo debe contar con los antecedentes o requisitos necesarios para la existencia de un proceso válido. La competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarios para que cualquier proceso sea considerado válido y al tener presente su carácter de orden público, debe la Sala pronunciarse sobre ella y en tal sentido observa: El apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de fecha 7 de agosto de 2001, alegó la incompetencia de la Sala Político-Administrativa en razón de que en su criterio, no es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa, por cuanto la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, tiene su sede principal en la ciudad de Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y que por tanto la demanda debió intentarse en su domicilio. Alegó además, que al haberse fijado en la cláusula vigésima primera del contrato, la ciudad de Tía Juana como domicilio especial y al haberse facultado a la Alcaldía para elegir otro domicilio de acuerdo a la ley, no puede demandarse el cumplimiento del mismo ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Frente a estos alegatos, el apoderado judicial de la parte actora contradijo la cuestión previa opuesta, alegando que las controversias que se susciten con motivo de un contrato administrativo celebrado por la República, los Estados y los Municipios deben ventilarse ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia opuesta en fecha 7 de agosto de 2001, por el Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, abogado José Luis Oldenburg Paz, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer y decidir el presente asunto. Se condena en costas a la parte demandada, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con las previsiones contenidas artículos 357, 274, 276 y 287 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que se hace en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del curso de la causa, previa la notificación de las partes; debiendo darse la contestación de la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes al de la constancia en autos de la última de las notificaciones antes ordenadas.

Palabras clave

competenciacontrato administrativojurisdicciónmunicipiodemandantedemandadocódigo de procedimiento civilsalas del tsj

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