La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer del caso, en virtud de la jurisprudencia y el principio de acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al conflicto negativo suscitado en el caso de autos, luego de haberse diferido el pronunciamiento respecto a cuál tribunal debía conocer del recurso de nulidad ejercido, en virtud de estar pendiente un conflicto de competencia ante la Sala Plena del Máximo Tribunal con ocasión de los criterios divergentes entre esta Sala y la Sala Constitucional. Ahora bien, mediante decisión N° 09 del 5 de abril de 2005 (Caso: Universidad Nacional Abierta), la Sala Plena resolvió el conflicto suscitado entre las mencionadas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, indicando a tal efecto lo siguiente: “De allí, que al ser las providencias emanadas de las Inspectorías del trabajo, actos administrativos, una tesis que pretenda que el control judicial de tales actos corresponde a órganos que no forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, sino de tribunales de la jurisdicción laboral (que en esos procesos actuarían como contencioso administrativos especiales), debe necesariamente apoyarse en una norma jurídica que expresamente establezca tal excepción al principio general, y en modo alguno cabe derivarse la misma de una norma que no existe en el presente caso. Por tanto debe concluir esta Sala Plena que, ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.”
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad, interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) Zona Trujillo; contra la Providencia Administrativa Nº 27, de fecha 31 de julio de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por el ciudadano Jorge Eliezer Izarra Piña. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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