El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó una sentencia en la que se declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la solicitud de divorcio presentada por Irismar Peña Peña contra Elvis Rafael Peña Peña. La decisión se basa en que los hijos de la pareja se encuentran domiciliados en Cali, Colombia, lo que implica que la jurisdicción competente debe ser la de ese país, conforme a las normas de Derecho Internacional Privado y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La sentencia confirma la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, que había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior. Se ordena la suspensión del trámite y la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se destaca la importancia del interés superior del niño en la resolución de casos que involucran a menores, lo que refuerza la decisión de no conocer del asunto en el ámbito del Poder Judicial venezolano.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, para decidir se observa que: Mediante sentencia número 073 dictada en fecha 10 de febrero de 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente asunto de SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana IRISMAR PEÑA DE PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.805.906, domiciliada en Colombia y civilmente hábil; asistida por abogado LIBIA MERCEDES AZUAJE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.917.426, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.136, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. SEGUNDO: Se ordena la suspensión del presente tramite y la consulta obligatoria como consecuencia de la declaratoria de oficio de la Falta de Jurisdicción, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.