La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Jesús Andrés Durán, en representación de Gese Obed Campos Zerpa, quien alegaba falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por los herederos de Gualberto Mendoza contra Campos Zerpa, confirmando la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que en el presente caso nos encontramos en presencia de una demanda de cumplimiento de contrato sobre un inmueble arrendado con destino o uso comercial y que para acudir a la vía judicial la ley no establece agotar un procedimiento administrativo previo, debe concluirse que estamos ante una causa cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Jesús Andrés Durán, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GESE OBED CAMPOS ZERPA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 21 de octubre de 2022. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el abogado Edgar José Mendoza Aparicio, en representación de los ciudadanos GILBERTO SEGUNDO MENDOZA MENDOZA y BERENICE MERCEDES MENDOZA BELLO, ambos en su condición de herederos de la sucesión GUALBERTO MENDOZA, contra el ciudadano GESE OBED CAMPOS ZERPA, todos anteriormente identificados. 3.- Se CONFIRMA el aludido fallo. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.