TSJ/SPA, Sent. N° 00319, Exp. 2018-0730, 12/06/2019
Expediente2018-0730
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-06-11
DecisiónCONFIRMA
Extracto de la motiva
En tal sentido, interesa destacar que esta Sala actuando como Alzada natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, ha establecido que en el ordenamiento jurídico venezolano la figura de la consulta prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, fue estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Asimismo, se ha precisado que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la Alzada sobre aspectos de la decisión que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público, constitucional y legal, así como al interés general. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00884 del 1° de agosto de 2017). Por esta razón, el examen de juridicidad previsto en el precitado artículo 84, no puede generar una revisión en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal figura procesal, se insiste, es un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquellos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general, tales como: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) inobservancia de las prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República (Vid., decisiones Nros. 1107 y 2157 de fechas 8 de junio y 16 de noviembre de 2007, respectivamente, dictadas por la Sala Constitucional; y sentencia de esta Sala Nro. 01590 del 24 de noviembre de 2011). De esta forma, conforme a lo previsto en el artículo 84 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014, esta Sala considera procedente revisar en consulta la sentencia Nro. 2017-00536 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 19 de julio de 2017, por resultar desfavorable a los intereses de la República al haberse declarado parcialmente con lugar la demanda incoada, y en consecuencia anulado las multas contenidas en las Providencias Administrativas identificadas con las letras y números SUNDDE/IPDS/DNPA/DS/2016/00174 y SUNDDE/IPDS/DNPA/DS/2016/00175, ambas del 6 de septiembre de 2016, dictadas por la Directora Nacional de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en lo relativo a la sanción impuesta a la sociedad mercantil Pastelería y Delicateses Dulce Primavera, C.A., por una cantidad equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), por haber incurrido en las infracciones contenidas en los numerales 5 y 11 del artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.787 del 12 de diciembre de 2015, al impedir presuntamente a las personas la adquisición, disposición y disfrute de bienes y servicios.