Sentencia N° 319 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00319, Exp. 2016-0181, 06/04/2017
Expediente2016-0181
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Aquamarina de la Costa, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que había acordado la recuperación parcial de créditos fiscales. La Sala determina que la contribuyente tiene derecho a recuperar el impuesto al valor agregado correspondiente a sus exportaciones, rechazando los argumentos de la Administración Tributaria sobre la falta de certificación de las exportaciones. Se ordena el reintegro de la cantidad adeudada a la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa ha advertido que de la normativa aplicable al procedimiento de recuperación de créditos fiscales lo que se desprende es la obligación de los exportadores de consignar una relación de exportación sobre los períodos correspondientes, y no la certificación de la declaración de exportación, como lo indicó el órgano recaudador. (Vid., fallos de esta Máxima Instancia Núms. 01606 del 11 de noviembre de 2009, caso: Conductores y Aluminio, C.A. (CONAL) y 1389 del 7 de diciembre de 2016, caso: Química Venoco, C.A.). Luego de examinar el pronunciamiento judicial dictado por el Juzgado de primera instancia en fecha 18 de noviembre de 2014, este Alto Tribunal pudo constatar que el a quo al acordar la recuperación de créditos fiscales a favor de la contribuyente Aquamarina de la Costa, C.A. por concepto de impuesto al valor agregado, soportados por la adquisición de bienes y la recepción de servicios utilizados en su actividad de exportación; lo hizo en aplicación de las normas constitucionales y legales vigentes para el momento, sin afectar criterios e interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; que el mismo fue pronunciado conforme a las normas que rigen la jurisdicción contencioso tributaria, y sin que se advirtiera del actuar del sentenciador de la causa quebrantamientos al orden procedimental que rige su actuación; razón por la cual, la Sala juzga ajustado a derecho el fallo examinado en consulta el cual se confirma.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1). CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ISAVA QUINTERO,(…) actuando en su carácter de apoderado especial de la contribuyente recurrente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., (…) contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2010-01300703 de fecha 24 de febrero de 2010, mediante la cual se acuerda la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., por la cantidad de (…) (Bs.F. 150.883,00) soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición de Julio de 2007 del Impuesto al Valor Agregado (…). 2). SE ACUERDA la Recuperación de los Créditos Fiscales a favor de la contribuyente ‘AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.’, y en consecuencia se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor-Oriental, (…) el reintegro por la cantidad de Bolívares Fuertes (…) (Bs. 21.498,72) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), período julio 2007 (…). 3) No procede condenar en costas al Fisco Nacional (…)”.

Palabras clave

recuperación de créditos fiscalesimpuesto al valor agregadoexportacionesSENIATAquamarina de la Costa

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