La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por varias sociedades contra las liquidaciones de contribuciones parafiscales de paro forzoso exigidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando las contribuciones correspondientes a los períodos de marzo de 2003 a febrero de 2004, al considerar que no existía base legal para su cobro, vulnerando el principio de legalidad tributaria establecido en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala verifica que el ente parafiscal emitió facturas por concepto de la contribución parafiscal de paro forzoso a cargo de las compañías y consorcio ya mencionadas, durante los períodos y montos que de seguidas se especifican: OTEPI, S.A. Factura N° 63135103 03-2003 63135104 04-2003 63135105 05-2003 63135106 06-2003 63135107 07-2003 63135108 08-2003 63135109 09-2003 63135110 10-2003 63135111 11-2003 63135112 12-2003 63535101 01-2004 Total OTEPI CONSULTORES, S.A. Factura N° 07056703 03-2003 3 07056704 04-2003 5 07056705 05-2003 39 07056706 06-2003 5 07056707 07-2003 4 07056708 08-2003 4 07056709 09-2003 0 07056710 10-2003 0 07056711 11-2003 0 07056712 12-2003 0 07056701 01-2004 0 07056702 02-2004 0 Total 633.8 OTEPI OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. Factura N° 68145803 03-2003 68145804 04-2003 68145805 05-2003 68145806 06-2003 68145807 07-2003 68145808 08-2003 68145809 09-2003 68145810 10-2003 68145811 11-2003 68145812 12-2003 68145801 01-2004 Total CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR Factura N° 59097203 03-2003 59097204 04-2003 59097205 05-2003 59097206 06-2003 59097207 07-2003 59097208 08-2003 59097209 09-2003 59097210 10-2003 59097211 11-2003 59097212 12-2003 59097201 01-2004 59097202 02-2004 Total Por tanto, esta Sala es del criterio que las contribuciones de paro forzoso liquidadas en los períodos de imposición objeto de análisis, exigidas mediante las facturas impugnadas a las sociedades mercantiles y al consorcio referidos, vulneraron el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el artículo 138 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de 2002 derogó el mencionado Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral de 1999, cuerpo normativo donde estaba previsto el aludido tributo, quedando este sin norma alguna que lo contemplara. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia definitiva N° 2051 del 13 de noviembre de 2014 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la representación judicial de las sociedades mercantiles OTEPI, S.A.; OTEPI CONSULTORES, S.A.; OTEPI OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. y el CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR, contra las facturas liquidadas a sus cargos por concepto de la contribución parafiscal de paro forzoso, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos entre los meses de marzo de 2003 y febrero de 2004; las cuales se ANULAN. 3.- Se deja SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia interlocutoria N° 74 del 12 de mayo de 2005 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso tributario por los aludidos contribuyentes. 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en los términos expresados en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
contribuciones parafiscalesparo forzosoprincipio de legalidad tributaria