Sentencia N° 319 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00319, Exp. 2012-0035, 18/04/2012
Expediente2012-0035
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel La Corte contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que el contribuyente no pudo demostrar que la imposibilidad de acceder al portal del SENIAT le impidió cumplir con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos. Además, se confirmaron las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, así como las costas procesales.

Extracto de la motiva

La normativa antes señalada, disciplina el actuar de la Administración Tributaria y, especialmente, el procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria. En tal sentido, se observa que el órgano exactor, en ejercicio de su facultad de fiscalización y determinación de la obligación tributaria, puede proceder de las maneras siguientes: Un primer escenario se encuentra constituido por el hecho de que llevada a cabo la determinación de la obligación, la Administración Tributaria levante Acta de Reparo en la cual conminará al contribuyente o responsable a que proceda dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada dicha acta, a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada y pagar el impuesto resultante; en este caso se impondrá al sujeto pasivo de la obligación tributaria una multa equivalente al diez por ciento (10%) del tributo omitido. Un segundo escenario sería aquél en que el sujeto pasivo de la obligación tributaria no se allane a la determinación contenida en el acta de reparo o se allane parcialmente; en este caso se abrirá el sumario administrativo respecto a la parte no aceptada, en el que se presentará el escrito de descargos, procedimiento este que culmina con la emisión de la correspondiente Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, acto que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 191 del Código Órganico Tributario de 2001.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el ciudadano LUIS MIGUEL LA CORTE, asistido de abogado, contra la sentencia definitiva Nro. 084/2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de septiembre de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por el mencionado ciudadano, decisión la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los siguientes pronunciamientos del Juez de mérito: i) la sanción de multa aplicada para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2005, conforme a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario del 2001, relativa al pago del diez por ciento (10%) del tributo omitido en los casos de allanamiento; ii) los reparos formulados en materia de omisión de ingresos brutos y egresos; iii) los intereses moratorios calculados hasta la fecha que el contribuyente efectuó los pagos respectivos en la diferencia de impuesto sobre la renta determinada por la Administración Tributaria. Así se declara. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el contribuyente contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010/000217 de fecha 17 de diciembre de 2010, emanada de la DIVISIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se aplicó al recurrente sanción de multa en virtud de haberse allanado al reparo formulado conforme a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, por el monto de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 4.958,00), sanción de multa por contravención por la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 57.296,00) e intereses moratorios por la suma de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 46.360,00), en materia de impuesto sobre la renta, para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, 2006 y 2007, lo cual asciende a la cantidad total de Ciento Ocho Mil Seiscientos Catorce Bolívares (Bs. 108.614,00). Actos administrativos que quedan FIRMES.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones tributariasimpuesto sobre la renta

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