La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nro. 00319, ordenó la continuación del procedimiento de ejecución forzosa contra el Municipio Mario Briceño Iragorry, debido al incumplimiento de la sentencia Nro. 202, que condenaba al municipio al pago de una cantidad adeudada a la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A. La Sala decretó embargo ejecutivo sobre bienes del municipio que no estén afectados a servicios públicos, por un monto total de Bs. 24.179,60, que incluye el pago final del contrato y los intereses moratorios correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenó a la Alcaldesa del Municipio Mario Briceño Iragorry verificar la existencia de fondos en el presupuesto del año 2009, para el pago de las cantidades adeudadas a la sociedad mercantil Técnica Construcciones 27, C.A., precisadas en el decreto de ejecución voluntaria emitido por esta Sala el 18 de junio de 2008, ordenándosele además, informar a la Sala en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de dicha decisión, el resultado del mandato allí establecido. Asimismo, en la comentada Sentencia, se ordenó a la Alcaldesa del Municipio demandado, que una vez 'hecha la verificación ordenada supra y en caso de que no exist[ieran] en el presupuesto (...) del mencionado Municipio, fondos suficientes para el pago de las cantidades antes precisadas', incluyera dichos montos en el presupuesto correspondiente al ejercicio del año 2010. Ante la omisión de la referida autoridad municipal de informar lo solicitado, esta Sala ratificó dicha solicitud a través de la Sentencia Nro. 143, publicada el 11 de febrero de 2010, concediéndosele nuevamente a la Alcaldesa de la entidad demandada, diez días de despacho -más dos como término de distancia- para informar a la Sala acerca de la 'inclusión en el presupuesto de gastos del ejercicio 2010, de una partida por la cantidad de doce mil ochenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 12.089,80), a favor de la sociedad mercantil Técnica Construcciones 27, C.A.'. El 14 de diciembre de 2010, esta Sala dejó constancia del vencimiento del lapso concedido a la referida Alcaldesa para informar sobre lo indicado precedentemente, sin que hasta la presente fecha se haya recibido la información requerida.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia: 1°. DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del domino privado del MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, que no estén afectados a la prestación de un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.179,60). 2°. ORDENA a la parte actora, sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A., indicar los bienes del dominio privado del MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, no afectados a la prestación de un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, sobre los cuales pueda recaer el embargo decretado. Una vez cumplidas las exigencias expuestas en este fallo, se librarán los oficios y se comisionará al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente.