El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario presentado por Miguel Silvestri Potito. La controversia se centró en la interpretación del Decreto N° 2.269 de 1988, que exime del pago del impuesto sobre la renta a los enriquecimientos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias y de pesca. La Sala determinó que el contribuyente no tenía la obligación de registrarse ante la Dirección de Control Fiscal para gozar de la exoneración, ya que el decreto no era aplicable al ejercicio fiscal correspondiente al año 1988.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por la representación del Fisco Nacional, así como en razón de las defensas opuestas por la apoderada judicial del ciudadano Miguel Silvestri Potito, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir acerca del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley en que supuestamente incurrió el a quo al dictar el fallo apelado, concretamente de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 2.269 de fecha 29 de junio de 1988, mediante el cual se exoneran del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, de pesca y de la explotación racional de bosques y selvas; y en consecuencia, resolver sobre la legalidad de la resolución impugnada y en particular, determinar si el contribuyente gozaba del beneficio de la exoneración de dicho tributo durante el período fiscal coincidente con el año civil 1988. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir, y al respecto observa: La representación fiscal alegó que el a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del Decreto N° 2.269 de fecha 29 de junio de 1988, el cual establece que la falta de registro del beneficiario de la exoneración ante la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, ocasiona la pérdida de tal beneficio. Que en el caso bajo análisis, el contribuyente hizo la solicitud de inscripción en el aludido registro ante la Dirección General Sectorial de Rentas de la Administración de Hacienda de la Región Los Andes; sin embargo, no se encuentra registrado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de julio de 1999 por el abogado Juan Carlos Prince, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 523 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de marzo de 1999, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano MIGUEL SILVESTRI POTITO. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión, en los términos expuestos en el presente fallo. Se EXIME de la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud de que la controversia dilucidada tuvo como fundamento diversos criterios de interpretación sobre la normativa jurídica aplicable a las exenciones y exoneraciones del pago del impuesto sobre la renta del enriquecimiento proveniente de la actividad agrícola y pecuaria. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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