La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por BAKER HUGHES, S.R.L. contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario por caducidad. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal de veinticinco días hábiles, considerando los días de despacho transcurridos en el Tribunal Distribuidor y en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, y la contestación presentada por la representación fiscal, observa esta Sala que en el caso de autos la controversia se circunscribe a decidir si el tribunal a quo, al inadmitir el recurso contencioso tributario por la caducidad del plazo para ejercerlo, incurrió en el vicio de violación del derecho a la defensa. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: El apoderado judicial de la contribuyente señaló que '…el lapso de 25 días hábiles de despacho para interponer el Recurso Contencioso Tributario, se inició ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo Tribunal transcurrieron algunos días hábiles de despacho y se suspendió dicho lapso hasta que inició sus labores la URDD, con base a cuyos días hábiles de despacho culminó el lapso para interponer el recurso…'. La representación fiscal por su parte, señaló que el lapso para la interposición el recurso es de naturaleza procesal y se cuenta por los días hábiles transcurridos en los tribunales. Expuesto lo anterior la Sala observa: El artículo 261 del Código Orgánico Tributario dispone: 'Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.' En el caso de autos no existe discrepancia en cuanto a la fecha en que se verificó la notificación de la Resolución N° RCA/DSA/2004-000139 dictada el 9 de marzo de 2004, ya que ambas partes señalan que la mencionada resolución fue notificada el 12 de mayo de 2004 a Gerardo Duque, contador de la compañía, lo cual consta en las actas procesales (folio 250). Tampoco la hay en cuanto al hecho de que para la fecha de interposición del recurso contencioso tributario, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas se desempeñaba como Distribuidor de las causas tributarias.
Dispositiva
CON LUGAR los recursos de apelación ejercidos en fechas 23 de marzo y 13 de abril de 2007, por la contribuyente BAKER HUGHES, S.R.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de octubre de 2006. En consecuencia, se REVOCA dicha decisión, en los términos expuestos en el presente fallo. Se ordena al a quo decidir el fondo de la presente causa.
Palabras clave
Contencioso TributarioCaducidadDerecho a la Defensa