La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo sobrevenido interpuesta por Antonio José Varela contra los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada, ya que el fondo de la nulidad planteada fue decidido previamente. La Sala establece que el amparo cautelar tiene un carácter accesorio y no puede mantenerse una vez que se desestima la acción principal.
Extracto de la motiva
La Sala en relación al amparo sobrevenido ha dejado establecido que ésta es una figura cuyo desarrollo se ha efectuado a través de la doctrina y la jurisprudencia nacional, en virtud de que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no consagró disposiciones expresas en relación a esta materia, derivándose la posibilidad de su ejercicio del artículo 6, numeral 5, eiusdem, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: ...Omissis... 5º. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto'.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE la solicitud de amparo sobrevenido ejercida por el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA, contra 'los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo'; 2) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Varela, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de diciembre de 2000, que declaró sin lugar el recurso de anulación interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar, mediante el cual se notificó al recurrente que 'el Consejo Directivo en su sesión del 06 de marzo de 1996, decidió no prorrogar su contrato...'. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.