Sentencia N° 319 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00319, Exp. 2006-0115, 15/02/2006
Expediente2006-0115
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Zobeira Hernández contra una providencia administrativa del Instituto Nacional del Deporte. La Sala decidió que corresponde al Juzgado Superior Sexto conocer y decidir el recurso de nulidad con acción de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia y en tal sentido observa: Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad con acción de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 671-04 de fecha 24 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada la ciudadana Joxelyn Arled García Z., ya identificada, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE (IND); siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad con acción de amparo cautelar interpuesto por la ciudadana Zobeira Hernández, actuando con el carácter de Presidenta de la asociación civil FEDERACIÓN VENEZOLANA DE GIMNASIA, asistida por el abogado Tulio Sánchez, contra la Providencia Administrativa Nº 671-04 de fecha 24 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Joxelyn Arled García Z., contra el INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE (IND). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoInspectoría del Trabajosalarios caídosasociación civilcompetencia

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