La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la defensa perentoria de fondo opuesta por el Instituto Nacional de Hipódromos, alegando la falta de cualidad de las demandantes para demandar por incumplimiento de contrato. Se establece que el contrato fue suscrito con una persona jurídica, la Asociación Civil Jardín de Infancia La Rinconada, y no con las demandantes como personas naturales. Por lo tanto, se concluye que las demandantes carecen de legitimación para actuar en juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir como punto previo, la falta de cualidad alegada por el demandado contra las actoras, ello conforme a lo pautado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que según manifiesta el demandado, el contrato objeto de la presente demanda, no fue suscrito con las actoras, sino con una persona jurídica, distinta a ellas, denominada 'Asociación Civil Jardín de Infancia La Rinconada'. De este modo, señala el demandado que siendo su contraparte en el documento fundamental de la presente demanda, el mencionado Jardín de Infancia La Rinconada, el cual es una asociación civil, registrada por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de diciembre de 1998, anotada bajo el número 43, tomo 17 del Protocolo Primero, es decir, una persona jurídica distinta a las demandantes, mal pueden éstas asumir la titularidad de los derechos y acciones de la primera, pues los mismos corresponden de pleno derecho a la asociación civil mencionada y no a sus miembros o socios a título personal. Ahora bien, la cualidad o legitimatio ad causam debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo; idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra. En el presente caso, resulta claro que el contratante con el Instituto Nacional de Hipódromos fue la asociación civil denominada Jardín de Infancia La Rinconada, la cual está debidamente constituida conforme a la Ley; y por tanto sujeto de derechos y obligaciones como persona jurídica, en consecuencia, la interposición de la presente demanda, le correspondería, en todo caso, exclusivamente a la 'Asociación Civil Jardín de Infancia La Rinconada' y no a otra u otras, personas, pues como ya se dijo, fue ésta la persona jurídica que contrató con el demandado la administración y operación del Jardín de Infancia La Rinconada, por tanto, resulta jurídicamente procedente, la defensa planteada por la representación judicial del demandado, en lo relativo a la falta de cualidad de las actoras para intentar el presente juicio. Así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo opuesta por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.), contra las demandantes ciudadanas JILDRETH COROMOTO OROPEZA GÓMEZ, THAIS JOSEFINA RIVERO DE ESCALONA, MARÍA GABRIELA LÓPEZ, YOLANDA ELIZABETH HERNÁNDEZ VARGAS, MARIFLOR BLANCO DÍAZ, ANGELA MARÍA PIRELA Y CARMEN YAMILET RODRÍGUEZ ABREU, ampliamente identificadas, en autos. Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenan en costas a las demandantes por haber resultado totalmente vencidas en el presente proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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