Sentencia N° 3189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03189, Exp. 2002-0446, 19/05/2005
Expediente2002-0446
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SVEMCA. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la inexistencia de una norma que atribuya dicha competencia a los tribunales laborales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la celeridad en la resolución de los asuntos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al conflicto negativo suscitado en el caso de autos, luego de haberse diferido el pronunciamiento respecto a cuál tribunal debía conocer la causa, en virtud de estar pendiente un conflicto de competencia ante la Sala Plena del Máximo Tribunal con ocasión de los criterios divergentes entre esta Sala y la Sala Constitucional. Ahora bien, mediante decisión N° 09 del 5 de abril de 2005 (Caso: Universidad Nacional Abierta), la Sala Plena resolvió el conflicto suscitado entre las mencionadas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, indicando a tal efecto lo siguiente: “De allí, que al ser las providencias emanadas de las Inspectorías del trabajo, actos administrativos, una tesis que pretenda que el control judicial de tales actos corresponde a órganos que no forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa “ordinaria”, sino de tribunales de la jurisdicción laboral (que en esos procesos actuarían como contencioso administrativos especiales), debe necesariamente apoyarse en una norma jurídica que expresamente establezca tal excepción al principio general, y en modo alguno cabe derivarse la misma de una norma que no existe en el presente caso. Por tanto debe concluir esta Sala Plena que, ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia solicitada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los abogados Darío Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), en el recurso de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 01-131 de fecha 24 de septiembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Carlos Rodríguez Zurita, Luis Salvador Flores, Teófilo Cortés, Luis Vicente Negrín, José Rafael Martínez, Jean Carlos Ortiz, Humberto Alfonso Carrillo, Filoteo Ciro Banguera, Luis Ramón Santa María, Matía de los Santos de la Cruz, Lino Montecino, Roberto Rodríguez Morez, Juan Alberto García, Jhon Jairo Franco Lozaiza, Víctor José Narváez, José Enrique Rivas, Frank Antonio Arrioja, Eli Ramón Acosta, Fernando José Suárez, José Miguel Baldivián, Aureliano Valencia, Julio Banguerra, José Gabriel Ballenilla, Jesús Riera, Felicio Aureliano Montaño, Carlos Jacinto Aniles, Mores Daniels Andrades, Wilfredo Ismael Lanz, Antonio Rodríguez, Emiliano González, André Fredericks; Shano José Pérez, Francisco Gómez, José Carmelo Valladares, Félix Fredericks, Charles Ronn, Eduardo Eearie Keith, Harry Alberto Hernández, Rodolfo Fernández, Manuel Celestino Mendoza Quintana y Milagros del Carmen Briceño Pérez, contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdicción contencioso administrativaacceso a la justiciasociedad mercantilInspectoría del Trabajoreenganche

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