La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso se originó a partir de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de un trabajador. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central era el competente para conocer del asunto, dado que se encontraba en la misma región que el ente administrativo involucrado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conocimiento del presente asunto está atribuido a los juzgados contencioso administrativos, de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de este Supremo Tribunal en sentencia de fecha 5 de abril de 2005 y se observa que el presente conflicto de competencia, se suscitó entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, es decir, entre dos juzgados superiores contencioso-administrativos de diferentes regiones de la República, resulta necesario establecer cuál es el tribunal competente por el territorio, para conocer del presente caso. Ahora bien, la Providencia Administrativa Nº S/N de fecha 29 de septiembre de 2003, fue dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, en consecuencia, se evidencia que el competente en este caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, por encontrarse ubicado en la misma región del ente administrativo anteriormente señalado.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados José Eugenio Ballesteros Meléndez y Ligia Garavito de Álvarez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, anteriormente denominada I.S.T. INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (INTERCABLES), antes identificadas, contra la Providencia Administrativa Nº S/N, de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano William José Torrealba Quintana, también antes identificado, corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, con sede en Maracay, Estado Aragua. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
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