Sentencia N° 3186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03186, Exp. 2004-1400, 19/05/2005
Expediente2004-1400
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Antonio Gil Cano, en representación de la sociedad mercantil SUMINISTROS A PUNTA MATA, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 501 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. La Sala determinó que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes era el competente para conocer del caso, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el juzgado remitente. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia relacionada con la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa. Se concluyó que, dado que la providencia administrativa impugnada emanaba de un órgano del Poder Público Nacional, correspondía a la Sala Político-Administrativa conocer del recurso. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes para su conocimiento y decisión, reafirmando la importancia del acceso a la justicia y la correcta asignación de competencias entre los tribunales.

Extracto de la motiva

La presente causa de la nulidad de un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, que es un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 5 ordinal 31 que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia como el más Alto Tribunal de la República, Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. Se trata pues de un acto administrativo dictado por un organismo perteneciente al Poder Público Nacional, como lo es el Ministerio del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela. Constatado que este Tribunal no es competente, que la competencia no debe ser asumida a voluntad del órgano sino que ella, como se dijo, viene dada por la Ley, este Juzgado no debe admitir el recurso y debe declinar la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por cuanto es a ese Tribunal y no a este que le está atribuido el conocimiento y decisión de los actos administrativos como el de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Antonio Gil Cano, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS A PUNTA MATA, C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 501 de fecha 17 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO, antes identificado, corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

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