Sentencia N° 3185 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03185, Exp. 2004-0324, 19/05/2005
Expediente2004-0324
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por MIRIAM MARCHAN DE MENDOZA. El caso se originó a partir de una transacción laboral homologada por la Inspectoría del Trabajo en 1999. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, en virtud de la jurisprudencia establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad, contra la homologación realizada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 23 de junio de 1999 de la “Transacción Laboral realizada por VIRGILIO ANTONIO MENDOZA, y la empresa EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A., hoy PANANCO DE VENEZUELA, S.A.”, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MIRIAM MARCHAN DE MENDOZA, ya identificada, de la “Transacción Laboral realizada por VIRGILIO ANTONIO MENDOZA, y la empresa EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A., hoy PANANCO DE VENEZUELA, S.A.”, homologada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 23 de Junio de 1999, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

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