Sentencia N° 3184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03184, Exp. 2003-1457, 19/05/2005
Expediente2003-1457
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Aura Díaz Suárez, apoderada de la Universidad Central de Venezuela, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, en virtud de un conflicto negativo de competencia planteado entre tribunales.

Extracto de la motiva

Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 01888 del 3 de diciembre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál era el Tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad, ejercido contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios establecidos por la Sala Constitucional y esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los Tribunales del Trabajo, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, recaída en el Caso: Universidad Nacional Abierta, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Aura Díaz Suárez, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la Providencia Administrativa Nº 84-97 de fecha 16 de diciembre de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que ordenó a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, el reenganche de los ciudadanos Wuendell Barrios Lugo y Wilson Barrios Lugo, antes identificados, y el pago de los salarios caídos desde las fechas de sus despidos hasta sus efectivas reincorporaciones, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

nulidadcompetenciaprovidencia administrativaInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosUniversidad Central de Venezuelaconflicto negativo

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