La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por Leonardo Argenis Escalante García contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la jurisprudencia establecida por la Sala Plena del TSJ en relación a la competencia de los tribunales laborales y contenciosos administrativos.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 022 de fecha 20 de marzo de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesta por la Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA), por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso en primera instancia, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, las Cortes de lo Contencioso Administrativo son el órgano competente para conocer de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 7 de abril de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y no este máximo órgano jurisdiccional. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta contra el referido auto de fecha 7 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante el cual declaró “no tener materia sobre la cual decidir” en el recurso de nulidad intentado por el ciudadano LEONARDO ARGENIS ESCALANTE GARCÍA, antes identificado, contra la Providencia Administrativa N° 022, de fecha 20 de marzo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesta por la Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA) corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a las referidas Cortes.
Palabras clave
recurso de nulidadcompetenciaInspectoría del TrabajoCortes Contencioso Administrativodecisión judicialderecho administrativocalificación de faltas