La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Wilson Trejo contra la Providencia Administrativa N° 34 de la Inspectoría del Trabajo. Se establece que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en virtud de la jurisprudencia y la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en la falta de norma que atribuya competencia a los tribunales laborales para conocer de actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 34 de fecha 16 de marzo de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el recurrente, en contra de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera (dependiente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud-INSALUD), por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WILSON TREJO, ya identificado, asistido por la abogada Zorena Romero Cerero, también identificada, en su carácter de Procuradora Segunda Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, contra la Providencia Administrativa N° 34 de fecha 16 de marzo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el antes mencionado ciudadano, en contra de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera (dependiente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud-INSALUD), corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la de la Región Centro Norte. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.