El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la solicitud de divorcio interpuesta por Ricardo José Zerpa Rondón, dado que la menor involucrada reside en Estados Unidos. Se destaca que la jurisdicción debe regirse por el domicilio de los menores, conforme a la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el interés superior del niño, lo que implica que el juez competente es el de la residencia habitual de la menor.
Extracto de la motiva
Ante tal planteamiento, observa la Sala que la situación a dilucidar está referida a la determinación de la jurisdicción de los tribunales venezolanos o extranjeros, tratándose este, de un asunto con elementos de extranjería relevantes, que deben ser estudiados a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado. En ese sentido, se observa que el artículo 13 de la Ley de Derecho Internacional Privado, prevé de manera clara y precisa el principio del domicilio como factor de conexión que establece el derecho aplicable en materia de estado, capacidad y relaciones familiares de los menores e incapaces, en los términos siguientes: “Artículo 13. El domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela o a curatela, se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual”. (Negrillas de la Sala). Asimismo, la Exposición de Motivos de la referida Ley prevé que: “(…) una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del principio de nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias (…)”. Por su parte, el artículo 15 eiusdem, dispone lo que sigue: “Artículo 15. Las disposiciones de este Capítulo se aplican siempre que esta Ley se refiera al domicilio de un menor o incapaz, se entenderá que se refiere al domicilio de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela sobre él.”
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la “solicitud de divorcio” y del establecimiento de las instituciones familiares interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSÉ ZERPA RONDÓN, asistido por el abogado Henry Alvarado Labrador, antes identificados. 2.- Se CONFIRMA la sentencia número 036 dictada el 23 de enero de 2026, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.