Sentencia N° 318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00318, Exp. 2024-0109, 28/05/2024
Expediente2024-0109
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo. La sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción. La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando el fallo del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, visto que la pretensión de la parte demandante tiene como objeto, el desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, debe concluirse que estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., sentencias de esta Sala, 01086 del 20 de octubre de 2016, 01044 del 4 de octubre de 2017, 00931 del 2 de agosto de 2018, 01115 del 1° de noviembre de 2018 y 9 de febrero de 2023). Así se decide. Conforme a lo antes expuesto, esta Sala concluye que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer de la presente causa, en consecuencia, se declara sin lugar la regulación de Jurisdicción incoada por el abogado Carlos Calanche Bogado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Estación de Servicio Kamarata, C.A.; se confirma el fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de diciembre de 2023. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado Carlos Calanche Bogado, apoderado judicial de la ESTACIÓN DE SERVICIO KAMARATA, C.A contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- QUE EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de un local comercial incoada por los abogados Renny Fernández, Freddy Marrero, Agustín Bracho y Gabriel Alejandro Ruiz Miranda, actuando como apoderados judiciales del ciudadano CARLOS WILFREDO LINAZA RENGIFO contra la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO KAMARATA, C.A. 3.- SE CONFIRMA el fallo impugnado. 4.- IMPROCEDENTE la remisión del cuaderno de medidas a la “Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. 5.- SE CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdiccióndesalojoarrendamientocomercialPoder Judicialsentenciascompetencia

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