El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró la perención y extinguida la instancia en un recurso contencioso tributario. Se determinó que la apelación era improcedente debido a la falta de fundamentación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El citado artículo establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -tal y como quedó expuesto supra-, que según el cómputo de la Secretaría de esta Sala efectuado el 16 de marzo de 2023, venció el lapso del cual disponía la contribuyente para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, sin que el mismo fuera consignado a los autos. Así, quedó demostrado que desde que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 16 de marzo de 2023, inclusive, transcurrieron “(…) cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días: 17, 18, 19 y 20 de febrero, y diez (10) días de despacho a saber: 22, 23, 28 de febrero de 2023 y 1°, 2, 7, 8, 9, 14 y 15 de marzo de 2023 (…)”, sin que la representación judicial de la empresa recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Sala debería declarar, en principio, el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva identificada con las letras y números PJ602019000045 dictada el 18 de junio de 2019, por el Tribunal de mérito. A tal efecto, la Sala ha establecido el criterio según el cual de no remitirse prontamente las actuaciones a este Máximo Tribunal, el juez o la jueza en cumplimiento de su papel de rector o rectora del proceso debe notificar a las partes el auto que ordena oficiar y remitir el expediente.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva identificada con las letras y números PJ602019000045 dictada el 18 de junio de 2019, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. 2.- Se REPONE la causa al estado de que, una vez conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia, se aplique el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.