DecisiónCON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PALO VERDE II, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización No. SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/2010/000725000436 de fecha 31 de marzo de 2011, la cual se ANULA.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA PALO VERDE II, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización del SENIAT, que había impuesto sanciones por retenciones no enteradas. Se argumenta que la Administración Tributaria no dio inicio al procedimiento de sumario administrativo, vulnerando el derecho a la defensa del contribuyente. La sentencia anula la resolución impugnada y ordena la tramitación del sumario administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo indicó que “la recurrente procedió a enterar las cantidades de Impuesto al Valor Agregado retenidas para los meses investigados dentro del lapso de quince (15) días concedido en el artículo 185 antes citado, esto es, el 01 de julio de 2010, pero también debe tenerse en cuenta que el pago que efectúa una contribuyente como consecuencia de un reparo que le fuese notificado, no necesariamente constituye en sí mismo una aceptación de la deuda tributaria contenida en el acta notificada, ya que aunque efectúe dicho enteramiento, puede estar en desacuerdo con el mismo y realizar su pago bajo protesto, procediendo posteriormente a intentar las acciones que le confiere la ley para impugnar las determinaciones contenidas en el acta de reparo notificada (…)”. Con base en lo antes expuesto, el Tribunal de mérito advirtió que “el Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/2010-000725-00029, fue notificada a la recurrente en fecha 15 de junio de 2010, comenzando a correr el lapso de 15 días concedido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario para allanarse total o parcialmente al reparo, aún bajo protesto, transcurrido el cual, si existe disconformidad con el contenido del acta fiscal, comenzará a correr el lapso de veinticinco (25) días previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario para formular los descargos y aportar la totalidad de las pruebas que considere procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del COT, los cuales deberán presentarse mediante escrito que contenga los requisitos previstos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, interpuesto por ante el Área de Sumario Administrativo del Sector de Tributos Internos Guarenas Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, tal como lo dispone la propia Acta”. Siendo ello así, observó que “el lapso de quince días hábiles para pagar venció en el presente asunto el día 08 de julio de 2010, fecha a partir de la cual se comienzan a contar los veinticinco días hábiles para interponer el escrito de descargos, plazo éste que venció el 11 de agosto de 2010 y habiendo sido interpuesto el escrito de descargos por la recurrente el día 10 de agosto de 2010, en forma temporánea, y tomando en cuenta que quien estableció a favor de la recurrente la confianza legítima de que sus discrepancias podrían ser dirimidas posteriormente en un sumario administrativo, no queda a este Tribunal duda alguna de que no se encontraba caduca la acción de la recurrente para impugnar el Acta Fiscal antes identificada, por lo que forzosamente debe desestimarse el petitorio previo solicitado por la representación fiscal en su escrito de informes”.
Dispositiva
Se anula la Resolución Culminatoria de Fiscalización No. SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/2010/000725000436 de fecha 31 de marzo de 2011. La presente decisión tiene apelación en razón de su cuantía. Se exime de costas procesales por haber tenido motivos para el litigio.
Palabras clave
Contencioso TributarioDISTRIBUIDORA PALO VERDE II, C.A.SENIATResolución CulminatoriaDerecho a la defensa