La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mireilly Colmenares en representación del Fisco Nacional, contra un auto que declaró improcedente la reposición de la causa. La Sala concluyó que el Tribunal de instancia no realizó correctamente la notificación a la Administración Tributaria, vulnerando así el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación y se revocó el auto impugnado.
Extracto de la motiva
La controversia se circunscribe a conocer del recurso de apelación ejercido el 6 de noviembre de 2014 por la abogada Mirielly Colmenares, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2014 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en el cual se declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la admisión del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Inversora Albasan, C.A. Ahora bien, esta Sala debe aclarar de la revisión de las actas procesales, que la sustituta del Procurador General de la República se refiere a que la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es defectuosa basándose en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, el cual resulta inaplicable al caso concreto por tratarse de las notificaciones que deben practicarse a la Procuraduría General de la República cuando no es parte en el juicio. También se observa que la solicitante advierte que la notificación defectuosa es la ordenada al prenombrado Servicio Autónomo acerca de la admisión del recurso contencioso tributario; sin embargo, esta Máxima Instancia evidencia que el Tribunal a quo no ordenó la notificación a la Administración Tributaria de la admisión pero sí de la interposición del recurso contencioso tributario.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de noviembre de 2014 por la abogada Mireilly Colmenares, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2014 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual se REVOCA. 2.- Se ANULAN las actuaciones realizadas por el Juzgado a quo, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso, salvo la consignación por parte del recurrente del escrito de promoción de pruebas el cual debe preservarse en el expediente. 3.- Se REPONE la causa al estado de la citación de la Procuraduría General de la República por parte del Tribunal de mérito, conforme al artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015, luego de lo cual deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso de quince (15) días hábiles que, por ocurrir en el Tribunal, deben entenderse como de despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 eiusdem y de la notificación de la Gerencia de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a tenor de lo preceptuado en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Palabras clave
recurso de apelacióncontencioso tributarionotificación defectuosa