Sentencia N° 318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00318, Exp. 2007-0389, 12/03/2008
Expediente2007-0389
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por DAMECA SERVICIO INTERNACIONAL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario por extemporáneo. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido, lo que conlleva a la firmeza de la decisión recurrida. Se hace un llamado de atención al juez del tribunal inferior para que ajuste sus decisiones a la correcta aplicación del derecho.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por los representantes judiciales de la contribuyente, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir sobre la declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario decidida por el a quo, contra la cual la recurrente alegó el falso supuesto de hecho. Sin embargo, de acuerdo con la cuantía de la causa, debe esta Sala previamente pronunciarse sobre la admisión de la apelación interpuesta. A tal efecto el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente dispone lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las jurídicas”. Conforme a la disposición transcrita el ejercicio del recurso de apelación contra las sentencias en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de los siguientes requisitos: i) de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) de carácter cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Cuando se trate de sentencias interlocutorias, se añade un tercer requisito de orden cualitativo, y es que sólo podrá apelarse de sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por DAMECA SERVICIO INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de marzo de 2007, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada contribuyente contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-1112 de fecha 28 de junio de 2006, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA-DFTD-2001-00682 de fecha 10 de julio de 2001, y que impuso a la recurrente multa por incumplimiento de deberes formales, en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, por la cantidad de Bs. 2.277.720,00, expresados ahora en Bs. 2.277,72. En consecuencia, queda FIRME la sentencia recurrida.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca