Sentencia N° 318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00318, Exp. 2003-1116, 28/02/2007
Expediente2003-1116
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por IPSC VENEZUELA contra la denegatoria tácita del reconocimiento como federación deportiva. Se argumenta que el acto administrativo del Instituto Nacional de Deportes incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y derecho, al considerar que el tiro práctico es una modalidad del tiro regida por la Federación Venezolana de Tiro, cuando en realidad es una disciplina independiente. La Sala anula el acto administrativo y ordena a la Administración dictar una nueva decisión sobre la solicitud de reconocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que si bien dentro de la estructura de la Federación Venezolana de Tiro se encuentra la modalidad de tiro práctico, éste ha sido dirigido en el país por IPSC Venezuela desde sus inicios, ello por cuanto de las actas cursantes al expediente y en especial, de acuerdo a la comunicación de fecha 10 de septiembre de 2001, cursante al folio 297 de las actuaciones administrativas, la Federación Venezolana de Tiro, una vez acordada la desafiliación de la Liga Nacional de Tiro Práctico, le solicitó la colaboración necesaria para que las competencias válidas nacionales restantes contaran con los requisitos mínimos exigidos por la IPSC. Aunado a lo antes expuesto, la Federación Venezolana de Tiro (FEVETI) se encuentra afiliada a nivel internacional a la International Shooting Sport Federation (ISSF) que no desarrolla las disciplinas de tiro práctico y tiro defensivo, mientras que a la sociedad civil hoy recurrente, se le ha reconocido a nivel internacional como ente rector del tiro práctico, por estar ésta afiliada desde el año 1981 a la International Practical Shooting Confederation – IPSC, es decir, el único representante internacional de tiro IPSC. Tampoco existe en el expediente prueba fehaciente que determine que la Federación Venezolana de Tiro (FEVETI) haya regido desde sus inicios el deporte de tiro práctico, por lo que mal puede ésta señalar que “tiene la facultad de afiliar modalidades de tiro no olímpicas y aquéllas otras modalidades que se puedan crear en el futuro”. Establecido lo anterior, no quedan dudas para la Sala que el deporte de tiro práctico es una disciplina distinta e independiente del tiro competitivo, no sólo porque a nivel internacional ambas disciplinas se encuentran regidas por Federaciones también autónomas e independientes, sino porque para su práctica se requiere de ciertas técnicas e instrumentos distintos entre sí, tales como el tipo de armas, calibres, sistemas de puntuación y los blancos utilizados, entre otros, tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad civil IPSC VENEZUELA, contra la denegatoria tácita producida con motivo del recurso jerárquico ejercido ante el ciudadano MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (hoy Ministro del Poder Popular para el Deporte), contra el acto administrativo dictado el 7 de noviembre de 2002 por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes. 2.- SE ANULA el mencionado acto administrativo, dictado el 7 de noviembre de 2002 por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo al Ministerio del Poder Popular para el Deporte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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