Sentencia N° 318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00318, Exp. 2006-0110, 15/02/2006
Expediente2006-0110
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Elimene Aragot Ramírez. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió que le corresponde a la Juzgado Superior Cuarto conocer del caso. Se declara competente para resolver el conflicto y se ordena la remisión del expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alfredo Valarino Uriola, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIMENE ARAGOT RAMÍREZ, ya identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 0352 de fecha 22 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el recurrente, contra sociedad mercantil CONSTRUCTORA GUERRA Y CALANCHE, C.A., no identificada en autos; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alfredo Valarino Uriola, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIMENE ARAGOT RAMÍREZ, ya identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 0352 de fecha 22 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el recurrente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GUERRA Y CALANCHE, C.A., no identificada en autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadjurisdicción contencioso-administrativaINSPECTORÍA DEL TRABAJOsalarios caídosreengancheJuzgado SuperiorCorte Segunda

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