Sentencia N° 318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00318, Exp. 2001-0386, 05/03/2003
Expediente2001-0386
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada María Isabel Arteaga, en representación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, respecto a la sentencia Nro. 1.321. La solicitud se fundamentó en la interpretación de dos normas que regulan la suspensión de jueces, generando dudas sobre la aplicación de la sanción impuesta en la sentencia anterior. La Sala determinó que la solicitud no se ajustaba a la figura de aclaratoria, sino que más bien constituía una ampliación del fallo, lo cual es improcedente en este contexto.

Extracto de la motiva

El presente caso se encuentra referido a la solicitud de aclaratoria que hiciera la apoderada judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, sobre la sentencia Nro. 1.321 de fecha 20 de noviembre de 2002, emanada de esta Sala Político-Administrativa. La referida petición se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La norma transcrita regula cuatro formas de corrección de las sentencias, las cuales son confundidas con frecuencia al dárseles tratamiento uniforme; sin embargo, cada una presenta su propia especificidad procesal y, por ende, persigue fines distintos. Dicho esto, es preciso señalar que la aclaratoria tiene por objeto disipar dudas o explicar algún concepto o expresión oscura que haya quedado de la sentencia, lo que no se ajusta al caso presente pues la naturaleza de la petición efectuada se ciñe al pronunciamiento sobre asuntos que no fueron discutidos durante el desarrollo del juicio, concretamente lo concerniente a la aplicación de dos normas jurídicas, una contenida en la Ley de Carrera Judicial y la otra en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, las cuales, en criterio de la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, regulan en distinto sentido la aplicación de una sanción disciplinaria, específicamente, la referida a la suspensión del cargo de juez, todo lo cual obliga a esta Sala a considerar que la presente solicitud más que una aclaratoria, tiene características de una ampliación del fallo.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia No. 1.321 dictada en fecha 20 de noviembre de 2002, interpuesta por la apoderada judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriasanción disciplinariasuspensión de cargoLey de Carrera JudicialLey Orgánica del Consejo de la Judicaturaprocedimiento administrativojusticiaderecho

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