La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Carmen Marina Yajure Barradas contra una providencia administrativa de la Alcaldía del Municipio Iribarren. La Sala determinó que, debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado, la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en la jurisprudencia relacionada con la materia laboral y contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa contenida en el acto de homologación de la transacción suscrita entre la recurrente y la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, en fecha 27 de mayo de 2002, mediante la cual, según aduce la recurrente, presume su renuncia al cargo de Secretaria I en la Dirección de Administración y Coordinación de Servicios Auxiliares de la Cámara de la mencionada Alcaldía, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto e Ylse Cárdenas, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN MARINA YAJURE BARRADAS, contra la Providencia Administrativa contenida en el acto de homologación de la transacción suscrita entre la recurrente y la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, en fecha 27 de mayo de 2002, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
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