Sentencia N° 3178 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03178, Exp. 2003-0347, 19/05/2005
Expediente2003-0347
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Orlando Rafael Guevara Reyes contra la Providencia Administrativa Nº 28 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de un conflicto de competencia planteado anteriormente. La decisión se fundamenta en la falta de norma que atribuya a los tribunales laborales la competencia para conocer de actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito anteriormente, esta Sala mediante sentencia Nº 01696, del 29 de octubre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala Nº 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ORLANDO RAFAEL GUEVARA REYES contra la Providencia Administrativa Nº 28 de fecha 31 de julio de 2000, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase junto con Oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad laboral y Agrario del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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