La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que los recursos contenciosos administrativos contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 05-2002 de fecha 17 de abril de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que ordenó a la referida empresa, el reenganche del ciudadano Patricio Iracel Dore Romero, ya identificado, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ricardo R. Coa Martínez, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CEBELUM), también identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 05-2002, de fecha 17 de abril de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, que ordenó a la referida empresa, el reenganche del ciudadano Patricio Iracel Dore Romero, igualmente identificado, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
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